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NOTICIAS DEL DIA

Avanza la conformación de los Nodo Audiovisuales Tecnológicos

A partir del mes de abril del corriente año, el Sub Programa Polos Tecnológicos Audiovisuales comenzará con la apertura de los NAT

 

Propuestas para la conformación de Nodos Audiovisuales Tecnológicos

- Se propone iniciar el proceso de conformación de los  NAT, a partir del mes de Abril de 2011. 

- Para planificar las acciones necesarias a la implementación en escala nacional de los NAT, las universidades cabeceras deberán elaborar una propuesta preliminar para la conformación de nodos en su región,    teniendo en cuenta los siguientes criterios:
            -       Gradualidad
            -       Secuencialidad
            -       Prioridad 

- Una vez recibidas, revisadas y analizadas esas propuestas preliminares,  la coordinación del programa acordará con cada Cabecera la agenda de conformación de nodos y las acciones necesarias para su concreción.  Se va a proveer  a las Universidades de instructivo sobre como proceder a la constitución de cada Nodo. También se brindara asistencia técnica y capacitación para que las universidades coordinadoras puedan dar cumplimiento a los objetivos del programa

-  La propuesta preliminar para la conformación de NATs del Polo……”, deberá ser alcanzada durante el mes de marzo de 2011,  conteniendo, fundamentada, la siguiente información:
1. identificación  de los futuros nodos
2. secuencia de las etapas de constitución de los mismos
3. lista y mapeo de potenciales participantes de cada nodo
4. distancias de los potenciales actores con la sede de la universidad coordinadora del nodo.

 

 

TELEVISION DIGITAL

Decreto 1148/2009

Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente S01:0343455/2009 del Registro del MINISTERIO DE  PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la  Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha efectuado diversos estudios sobre la implementación del Sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la REPUBLICA  ARGENTINA.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre  permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, lo que redundará en  un mayor número de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y datos.

Que actualmente existen diversos sistemas de Televisión Digital Terrestre (TDT)  disponibles, basados en tecnologías europeas, norteamericanas y japonesas.

Que la digitalización antes mencionada también permitirá a los usuarios contar con los  servicios de teletexto, Guía Electrónica de Programación (GEP), canales de radio, entre  muchos otros.

Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES  (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE  COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han realizado un Informe Técnico  en el cual han evaluado los principales sistemas de televisión digital actualmente  disponibles, concluyendo que la evolución tecnológica demuestra que si en algún  momento existieron ventajas relativas entre los sistemas analizados, en la actualidad y/o  en el futuro pueden ser inexistentes o de una magnitud poco importante.

Que la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL  ESTADO, que opera la frecuencia de televisión LS82 TV CANAL 7, a través de sus  áreas competentes, realizó en el país diversas pruebas para la implementación de un  sistema de transmisión de un canal en alta definición, concluyendo que resulta de interés  para la televisión pública poder acceder a todos los televidentes en forma libre y  gratuita, ya sea con receptores fijos o móviles, para lo cual el sistema basado en el  estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) o  su versión Brasileña SBTVD-T se ajusta a tales premisas.

Que el Centro de Investigación y Transferencia en Telecomunicaciones de la  UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ha realizado un Informe Técnico  sobre los estándares de Televisión Digital Terrestre, en el cual se evaluaron los mismos  en función de sus características, la eficacia espectral de cada uno, su flexibilidad y los  resultados de las evaluaciones realizadas, entre otros.

Que el informe antes mencionado concluye que los principios del estándar ISDB-T, con  sus mejoras introducidas y disponibles, resultan los adecuados para la creación y  posterior implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que por su parte, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER),  organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MEDIOS DE  COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, señaló que  debe priorizarse una norma digital que permita optimizar la utilización del espectro,  tanto en alta como en baja potencia, como así también la implementación de repetidoras  de un único canal.

Que, asimismo, el citado Organismo destaca que, las transmisiones deben contar con  robustez ante cualquier interferencia, aun trabajando en esquemas de baja potencia,  tanto en recepción móvil o fija, que permita la incorporación eficiente de nuevos  servicios, como la televisión móvil.

Que en base a todos los estudios realizados, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 171 de  fecha 25 de agosto de 2009, a través de la cual recomendó al Señor MINISTRO DE  PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el estándar  denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), como base  para el Sistema de Televisión Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, con fecha 30 de noviembre de 2005, en la Ciudad de PUERTO  IGUAZU, Provincia de MISIONES, se suscribió entre la REPUBLICA FEDERATIVA  DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA un Acuerdo sobre Cooperación en el  Area de Televisión Terrestre Digital.

Que en dicho marco, se convino impulsar la cooperación en el campo del desarrollo e  implementación de un único sistema de televisión digital terrestre en ambos países,  conforme las leyes y reglamentaciones vigentes y con fundamento en la reciprocidad y  el beneficio común.

Que mediante Decreto Nº 5820 del 29 de junio de 2006, la REPUBLICA  FEDERATIVA DEL BRASIL implementó el Sistema Brasileño de Televisión Digital  Terrestre (SBTVD-T), basado en el sistema japonés denominado ISDB-T (Integrated  Services Digital Broadcasting Terrestrial).

Que con fecha 8 de septiembre de 2008 se suscribió la Declaración Conjunta entre la  REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, en la  cual se instruyó a los Señores MINISTROS DE COMUNICACIONES y DE  PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de dichos  países, respectivamente, para que mantengan reuniones regulares con el objetivo de  intercambiar informaciones técnicas e institucionales que exploren las oportunidades de  una sociedad mutuamente ventajosa para ambos países asociadas al área de la televisión  digital.

Que resulta de vital importancia acentuar los vínculos de colaboración recíproca con los  países integrantes del MERCOSUR y otras Naciones de la región a fin de procurar la  selección del mismo estándar de televisión digital en el área de modo tal de alcanzar los  beneficios de la economía de escala en el desarrollo del equipamiento que se requiere.

Que la elección del estándar tecnológico a ser utilizado en la digitalización del espectro  radioeléctrico importa la posibilidad de impulsar el desarrollo industrial y tecnológico  nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y plural a los  medios de comunicación, la mejora de la calidad del servicio televisivo, y el progreso  social y cultural del país.

Que la digitalización mencionada en el considerando anterior constituirá un estímulo a  la producción industrial nacional, promoviendo el desarrollo y radicación de la industria  tecnológica, creando nuevos puestos de trabajo altamente especializados en el país,  garantizando el empleo calificado de profesionales y/o técnicos, ampliándose de esta  forma los estándares y niveles de educación.

Que es de esperar un desarrollo en los distintos niveles educacionales para la adecuada  formación del personal, lo que obviamente redundará en la mejora de los programas  actualmente vigentes a nivel técnico y/o universitario, y la valorización de la  capacitación laboral a nivel regional.

Que el perfeccionamiento de nuevas tecnologías traerá aparejado el progreso de  regiones o centros tecnológicos en distintas áreas del país, actualmente desarrolladas o  en vías de hacerlo, lo cual fomentará el crecimiento regional de distintas provincias,  federalizándose el desarrollo y los proyectos industriales.

Que la decisión que se adopta por el presente decreto implica asimismo un fomento a la  investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar los  estándares tecnológicos actualmente existentes.

Que la instrumentación de la presente medida implicará el acceso democrático y plural a  los medios de comunicación, permitiéndose de esta forma un mayor desarrollo de  contenidos audiovisuales nacionales, y su consecuente desarrollo como industria,  beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio cultural de los habitantes  del país.

Que la puesta en funcionamiento de la alta definición en el servicio de radiodifusión  implicará el acceso de manera gratuita a todos los usuarios del servicio, ampliándose el  mismo a todos los argentinos.

Que el uso de las nuevas tecnologías de comunicación con fines educativos y culturales,  ayudará a la promoción de la igualdad de oportunidades y a mitigar los efectos de la  inequidad socio-económica.

Que para ello, resulta necesario planificar el proceso de transición de la televisión  analógica a la digital, de modo de asegurar una paulatina adopción del estándar  correspondiente por parte de usuarios y prestadores del servicio, garantizando la  protección de los derechos constitucionales de los mismos.

Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación y seguimiento de la presente medida,  resulta conveniente la conformación de un CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA  ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del  MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS, integrado por representantes de todos los Ministerios cuyas competencias  guarden relación con la materia.

Que resulta conveniente la creación de un FORO CONSULTIVO, en la órbita del  Consejo mencionado en el considerando anterior, a fin de posibilitar la interacción de  los sectores público y privado, de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y  experiencias, a fin de lograr un desarrollo equilibrado e integral del Sistema Argentino  de Televisión Digital Terrestre.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores  y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la  protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y  veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que la norma mencionada en el considerando anterior, impone a las autoridades la  obligación de proteger esos derechos, así como a la educación para el consumo, a la  defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control  de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES  (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE  COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que  les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la  SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,  INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº  22.285 y sus modificatorias y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION  NACIONAL.

Por ello,  LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA  DECRETA:
Artículo 1º — Créase el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL  TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated  Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones  tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales  terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

El SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)  tiene como objetivos, entre otros:

a) Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del  acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información.

b) Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia.

c) Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las  tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la  información y comunicación.

d) Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la  adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

e) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

f) Contribuir a la convergencia tecnológica.

g) Mejorar la calidad de audio, video y servicios.

h) Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.

i) Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la  industria tecnológica.

Art. 2º — Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE  TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE  PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual estará  presidido por el titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar la citada función en  un funcionario de su Ministerio.

El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL  TERRESTRE tendrá como objeto asesorar en la consecución de los objetivos  establecidos en el artículo anterior, y estará conformado por UN (1) representante de los  siguientes organismos públicos nacionales:

a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b) MINISTERIO DEL INTERIOR.

c) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

d) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

e) MINISTERIO DE PRODUCCION.

f) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

g) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

h) MINISTERIO DE EDUCACION.

i) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. 

Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION  PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar el funcionamiento del Consejo creado en el  presente artículo.

Art. 3º — El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION  DIGITAL TERRESTRE podrá disponer la creación en su órbita de un FORO  CONSULTIVO, el cual estará integrado por representantes del sector industrial, de los  trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de  radiodifusión, de las asociaciones de usuarios y consumidores, y cualquier otro sector  social que sea invitado al mismo.

Art. 4º — Establécese un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de  transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION  DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Art. 5º — Instrúyese a las autoridades mencionadas en el artículo 2º del presente  decreto para que, en uso de sus respectivas facultades, dicten todas las normas  complementarias que resulten necesarias a los fines de implementar las disposiciones de  la presente medida.

Art. 6º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su  publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial  y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.  De Vido.

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